INTRODUCCION
En
este pequeño texto se van a exponer algunas preguntas y respuestas de forma
analítica las cuales explican y desarrollan el tema acerca de la organización,
marco jurídico, y funcionamiento de la administración pública paraestatal así
como de las entidades gubernamentales, con base a estas 10 preguntas que se
presentaran a continuación se dará a conocer los organismos descentralizados
así como también la función y organización mediante fundamentos teóricos.
La
pregunta clave para que se pueda desglosar en concreto este tema que se ha
venido desarrollado en este curso es ¿Qué son los organismos descentralizados?
Esta es la idea principal las entidades
creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo
Federal ¿Cuál es su función? Y ¿Cuáles son sus objetivos? Estas dos
siguientes preguntas serán respondidas con certeza para su comprensión e
interpretación más adelante, así bien, se va a verificar el marco jurídico de
la administración pública, a lo cual nos hemos basado en la ley orgánica de la
administración pública federal y la ley de las entidades paraestatales para que
de esta forma se encuentre la relación
una con la otra y el otro punto importante son los fideicomisos que son
parte importante de la administración descentralizada, se va a conocer que es
fideicomiso y qué relación tiene este en el sector público, así como también se
presenta el marco jurídico del fideicomiso público el cual se encuentra en la ley federal de las
entidades paraestatales, con este escrito se va a entender y comprender mejor
la administración, funciones, marco jurídico, organización y objetivos de las
diferentes entidades gubernamentales, de esta forma todo lo ya mencionado tiene
una relación entre una y otra.
¿Qué Es La
Administración Pública Paraestatal?
De acuerdo al artículo 90 Constitucional, la
Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal. Ambas se
encuentran referidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El
concepto de Administración paraestatal, da una idea de una administración
paralela a la existente, es decir, es parte de la Administración Pública pero
no está integrada en la forma centralizada, por lo que tiene su propia
estructura y funcionamiento. Se establece mediante organismos descentralizados,
empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, para la realización
de actividades específicas de interés público, cuenta con una estructura,
funciones, recursos y personalidad jurídica independiente del Estado. Aunque
cada una de las formas de organización cuenta con características particulares,
tienen elementos a fines:
Están integradas por entidades independientes
de la Administración Pública Centralizada. Tienen funciones específicas y de
interés público. * Se crean por ley o decreto.
* Tienen patrimonio propio. * Tienen personalidad jurídica diferente a la del
Estado. * Están sujetas control del Ejecutivo. De manera general, lo relativo a
la organización, funcionamiento y control de las actividades paraestatales se
encuentra regulado por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
¿Que Son
Los Organismos Descentralizados?
Son
entidades creadas por ley o decreto, que cuenta con personalidad jurídica y
patrimonio propio, su objeto se encuentra establecido en el artículo 14 de la
Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Realizar
actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias.
Prestación
de un servicio público o social.
Obtención
y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Instrumento
que los crea, como ya se refirió los organismos descentralizados pueden ser
creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, así como por decretos
administrativos a través del Presidente de la República, este último solo puede
crearlo cuando exista su previsión en una ley. Los organismos descentralizados
cuentan con una personalidad propia y distinta de la del Estado, esta
personalidad es pública ya que se encuentra regulada por normas de derecho
público. En virtud de su personalidad pueden actuar por si mismos, en nombre
propio y adquirir derechos y obligaciones, sin necesidad de recurrir a la
Administración Central, salvo en los casos previsto por las normas.
Sobre
el patrimonio, Cuentan con patrimonio propio, integrado por bienes y derechos,
los cuales pueden consistir en las aportaciones que efectúen la Federación u
otras entidades públicas o privadas, también se integra por las obligaciones a
su cargo.
Dentro
de los bienes se encuentran los que pertenecen al dominio público, los cuales
se encuentran sujetos a un régimen de derecho público. Los demás bienes se
encuentran sujetos a un régimen de derecho privado. No obstante el patrimonio
de los organismos descentralizados puede considerarse de carácter estatal, en
tanto que los organismos son propiedad del Estado.
¿Cuáles son los 3 tipos de órganos con los
que cuentan los organismos descentralizados?
Órgano
de gobierno; en el recae la administración y toma de decisiones, se integra
por; un presidente, representantes de la SHCP y la SFP, representantes de las
dependencias o entidades cuyo competencia se relacione con el objeto de la
entidad; y por los representantes del sector privado o social.
Órgano
de Representación: a este corresponde la administración de la entidad y ejecuta
las decisiones del órgano de gobierno, recae en el Director General que es el
titular de la entidad.
Órgano
de vigilancia: Vigila y evalúa las operaciones y desempeño general del
organismo, cuenta con independencia e imparcialidad, se integra por un
Comisario Público propietario y uno suplente que son designados por la SFP.
La
extinción se realiza con las mismas formalidades con las que se creó, es decir,
si es creada por ley o decreto del Legislativo, este mismo y de la misma forma
se decreta la extinción, estableciendo las bases para el desarrollo del
proceso.
Cuando es un organismo creado por el Ejecutivo, debe cumplir los fines para los que se creó, así cuando deje de cumplir estos fines u objetos o ya no resulte conveniente, la SHCP puede proponer al Ejecutivo su disolución, liquidación o extinción.
Cuando es un organismo creado por el Ejecutivo, debe cumplir los fines para los que se creó, así cuando deje de cumplir estos fines u objetos o ya no resulte conveniente, la SHCP puede proponer al Ejecutivo su disolución, liquidación o extinción.
¿Que Son Las Empresas De Participación
Estatal Y Como Surgieron?
Estas empresas surgieron de la asociación entre los particulares y el Estado, con la finalidad de que se de atención a áreas prioritarias que tiendan a la satisfacción de intereses nacionales y sociales.
Estas empresas surgieron de la asociación entre los particulares y el Estado, con la finalidad de que se de atención a áreas prioritarias que tiendan a la satisfacción de intereses nacionales y sociales.
Existe
una dualidad en la naturaleza de estas empresas, ya que son constituidas en
términos del derecho privado, pero al mismo tiempo su naturaleza pública hace
aplicable los ordenamientos del Derecho Administrativo, En caso de existir
conflicto las normas aplicables son las del derecho público debido a que el fin
de las empresas es el interés social
Estas
empresas surgieron a partir de la Segunda Guerra Mundial, ya que el Estado vio
la necesidad de intervenir en áreas determinadas de producción. De esta manera
fue creciendo indiscriminadamente no habiendo legislación que lo regulara.
El estado abuso de su libertad de administración que le permitía crear o adquirir empresas de naturaleza privada, sin que realmente sean indispensables y en donde la mayoría de los socios son entes públicos, por lo que se desvirtúa su verdadera función.
El estado abuso de su libertad de administración que le permitía crear o adquirir empresas de naturaleza privada, sin que realmente sean indispensables y en donde la mayoría de los socios son entes públicos, por lo que se desvirtúa su verdadera función.
Regulación
actual, en la actualidad la empresa ha presentado cambios positivos, apoyada en
la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que establece los principios básicos
de su existencia a partir de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal que en su artículo 46, considera como empresas de participación estatal
mayoritaria a:
1. Sociedades
Nacionales de Crédito
2. Sociedades
en que la Administración pública Federal aporte o sean propietarios de más del
50% de su capital, que en el capital solo se figuren títulos que solo puedan
ser suscritos por el Gobierno Federal o que el gobierno Federal intervenga en
la toma de decisiones y nombramiento de directivos.
3. Sociedades
o Asociaciones civiles, que en la mayoría de los asociados sean el Gobierno
Federal, estas empresas deben regirse
por su propio estatuto, pero siempre tomando en cuenta los lineamientos
establecidos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales. La enajenación,
liquidación o disolución de estas empresas deberá ser resuelta por el
Presidente de la República a propuesta de la SHCP, cuidando los intereses del
público.
¿Que Son Los Fideicomisos Públicos?
¿Que Son Los Fideicomisos Públicos?
Son
aquellos que el gobierno Federal o las entidades paraestatales constituyen, con
autorización del Presidente con el fin de auxiliar al Ejecutivo para impulsar
actividades prioritarias del desarrollo y que su estructura sea análoga a la de
otras entidades y que tenga comité técnico.
El
fideicomiso consiste en la declaración de voluntad del fideicomitente, para
afectar un patrimonio a favor de un tercero llamado fideicomisario, a través de
una empresa llamada fiduciario. En el caso del Fideicomiso público el
Fiduciario debe ser una institución bancaria y el fideicomitente único de la
Administración Pública Centralizada será la SCHP.
La
sectorización se refiere al agrupamiento de las entidades de la administración
pública, por sectores, dependiendo del fin de la entidad, a cada coordinadora
de sector se le asignan entidades a su cargo compatible y de interés a su ramo.
Sector es el agrupamiento de entidades, coordinadas por la Secretaria de
Estado, que designe el Ejecutivo Federal atendiendo objetos y metas comunes y
Coordinador de Sector es la dependencia de la Administración Pública que
controla el conjunto de entidades paraestatales.
La
sectorización se refiere al agrupamiento de las entidades de la administración
pública, por sectores, dependiendo del fin de la entidad, a cada coordinadora
de sector se le asignan entidades a su cargo compatible y de interés a su ramo.
Sector es el agrupamiento de entidades, coordinadas por la Secretaria de
Estado, que designe el Ejecutivo Federal atendiendo objetos y metas comunes y
Coordinador de Sector es la dependencia de la Administración Pública que
controla el conjunto de entidades paraestatales. La desincorporación contempla,
la fusión, extinción, transferencia y liquidación dependiendo de la situación
el Estado decide, dependiendo de la situación en que se encuentre la entidad.
El
fundamento para la desincorporación se encuentra en los artículos 25, 28, 90 y
34 Constitucionales, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Gracias a esta figura se ha reducido notablemente el número de entidades paraestatales.
Gracias a esta figura se ha reducido notablemente el número de entidades paraestatales.
¿Qué son los organismos descentralizados, función
y organización?
Son
organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del
Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propias, cualquiera que sea la estructura legal que
adopten. Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de
Entidades Paraestatales. Cualquiera que sea la estructura legal que adopten. No
obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a
las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central.
Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes.
En el
artículo 46 de la ley orgánica de la administración pública federal Las
sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación
específica. Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las
organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones
nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los
siguientes requisitos: A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades
paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del
50% del capital social. B) Que en la constitución de su capital se hagan
figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo
puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o C) Que al Gobierno Federal
corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de
gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o
cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. Disponen de una estructura administrativa
interna así como de los pertinentes órganos de administración y representación
que les son necesarios para el desarrollo de sus funciones. En concreto, se establece
que los organismos descentralizados se ponen en marcha por tres objetivos o
misiones diferentes: para prestar un servicio social o público, para acometer
estrategias relativas a áreas estratégicas o para aplicar recursos de
finalidades de asistencia.
¿Cuál es el marco jurídico de la
administración pública paraestatal?
"El
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto
regular la organización, funcionamiento y control de las entidades
paraestatales de la Administración Pública Federal. Las relaciones del
Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en
cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán,
en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias
y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que
corresponda. Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las entidades de la Administración
Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación en
los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por
sus respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la
presente Ley. Párrafo adicionado Las empresas productivas del Estado y sus
respectivas empresas productivas subsidiarias, la Procuraduría Agraria, la
Procuraduría Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano
y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, atendiendo a sus
objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la
observancia del presente ordenamiento.
¿Cuál es la relación entre las entidades
paraestatales de la administración pública federal y la ley federal de las
entidades paraestatales? La relación se encuentra en el fundamento en los artículos 1o. y 3o. de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2o. y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 134 Bis 4 de la Ley de
Instituciones de Crédito; 3o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 10,
fracción X ter, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se emite que cada secretaria
tiene organismos descentralizados para el mejor manejo del sector público. La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente
del artículo 90 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, se
tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las
entidades, paraestatales de la administración pública federal, las relaciones
del ejecutivo federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales,
en cuanto a unidades auxiliares de la administración pública Federal, se
sujetaran a primer término, a lo establecido a esta Ley, y sus disposiciones reglamentarias
y, sólo en lo previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.
Es
importante reflejar la composición del sector paraestatal del Gobierno
Federal, diferenciando aquellos procesos de desincorporación de entidades
paraestatales, por lo que se ha optado por agruparlos en un apartado
específico para su fácil identificación, y que los efectos de la Relación de
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal son declarativos
y no constitutivos, por lo que el hecho de que se encuentren enumeradas en este
instrumento no establece su regulación, ni prejuzga respecto de los
ordenamientos jurídicos que les son aplicables.
¿Qué es un fideicomiso? Es un
contrato por virtud del cual una persona física o moral denominada
fideicomitente, transmite y destina determinado patrimonio (bienes o derechos)
a una institución fiduciaria encomendándole la realización de fines
determinados y lícitos en beneficio de una tercera persona o en su propio
beneficio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo, sobre la naturaleza
del fideicomiso (Amparo Directo No. 5567/74, resuelto el 15 de junio de 1979),
que es un negocio jurídico “por medio del cual el fideicomitente constituye un
patrimonio fiduciario autónomo, cuya titularidad se concede a la institución
fiduciaria para la realización de un fin determinado; pero al expresarse que es
un patrimonio fiduciario autónomo, con ello se señala particularmente que es diverso
de los patrimonios propios de las partes que intervienen en el fideicomiso, o
sea, es distinto de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del
fideicomisario... patrimonio autónomo, afectado a un cierto fin, bajo la
titularidad y ejecución del fiduciario, quien se haya provisto de todos los
provechos y acciones conducentes al cumplimiento del fideicomiso, naturalmente
de acuerdo con sus reglas constitutivas y normativas. Los bienes entregados en
fideicomiso salen, por tanto, del patrimonio del fideicomitente para quedar
como patrimonio autónomo o separado de afectación, bajo la titularidad del
fiduciario, en la medida necesaria para la cumplimentación de los fines de la
susodicha afectación; fines de acuerdo con los cuales (y de conformidad con lo
pactado) podrá presentarse dicho titular, a juicio como actor, o demandado, así
como vender, alquilar, ceder, etc.
Otras
ejecutorias expresan el criterio de que el fideicomitente queda privado de toda
acción o derecho de disposición sobre el bien fideicometido, y de que ya no
puede ejercer actos de administración ni derechos de libre disposición sobre
esos bienes.
Relación entre fideicomisos y
administración publica
Fideicomiso
en la Administración Pública Federal, es regulado por disposiciones guardadas
en diversos ordenamientos jurídicos, la justificación para el empleo de estos
en la colaboración de las funciones del estado se encuentra señalada en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (art 47). Los fideicomisos
públicos considerados como entidades de la administración pública paraestatal,
son aquellos que el gobierno federal o alguna de la entidades paraestatales
constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las
atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo,
que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que
tengan comités técnicos. En los fideicomisos constituidos por el gobierno
federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente
único de la Administración Pública centralizada.
En la ley federal de las entidades
paraestatales en el capítulo IV se mencionan los fideicomisos públicos, se
establece que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados
o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito
auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias,
serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las
disposiciones de esta Ley. Los Comités Técnicos y
los directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término
se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las
disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos
de gobierno y para los directores generales, en cuanto sea compatible a su
naturaleza. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el
fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, cuidará
que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que
corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomisitos.
¿Cuál es la relación entre las entidades
paraestatales de la administración pública federal y la ley federal de las
entidades paraestatales? La relación se encuentra en el fundamento en los artículos 1o. y 3o. de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2o. y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 134 Bis 4 de la Ley de
Instituciones de Crédito; 3o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 10,
fracción X ter, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se emite que cada secretaria
tiene organismos descentralizados para el mejor manejo del sector público. La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente
del artículo 90 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, se
tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las
entidades, paraestatales de la administración pública federal, las relaciones
del ejecutivo federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales,
en cuanto a unidades auxiliares de la administración pública Federal, se
sujetaran a primer término, a lo establecido a esta Ley, y sus disposiciones
reglamentarias y, sólo en lo previsto, a otras disposiciones según la materia
que corresponda.
Es
importante reflejar la composición del sector paraestatal del Gobierno
Federal, diferenciando aquellos procesos de desincorporación de entidades
paraestatales, por lo que se ha optado por agruparlos en un apartado
específico para su fácil identificación, y que los efectos de la Relación de
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal son declarativos
y no constitutivos, por lo que el hecho de que se encuentren enumeradas en este
instrumento no establece su regulación, ni prejuzga respecto de los
ordenamientos jurídicos que les son aplicables.
Referencias
LEY FEDERAL DE
LAS ENTIDADES PARAESTATALES Última Reforma DOF 11-08-2014 ÁMARA DE DIPUTADOS
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios
Parlamentario
LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Última Reforma DOF 13-05-2015
CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de
Servicios Parlamentarios
Santofimio,
J. Tratado de Derecho Administrativo 2002 y Muñoz, P. Introducción a la
Administración Pública México 1997.
Muñoz,
P. Introducción a la Administración Pública México 1997 y Amaro, R.
Introducción a la Administración Pública 1993.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404049&fecha=14/08/2015







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