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viernes, 18 de septiembre de 2015

Ensayo

      

INTRODUCCION
En este pequeño texto se van a exponer algunas preguntas y respuestas de forma analítica las cuales explican y desarrollan el tema acerca de la organización, marco jurídico, y funcionamiento de la administración pública paraestatal así como de las entidades gubernamentales, con base a estas 10 preguntas que se presentaran a continuación se dará a conocer los organismos descentralizados así como también la función y organización mediante fundamentos teóricos.
La pregunta clave para que se pueda desglosar en concreto este tema que se ha venido desarrollado en este curso es ¿Qué son los organismos descentralizados? Esta es la idea principal las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal ¿Cuál es su función? Y ¿Cuáles son sus objetivos? Estas dos siguientes preguntas serán respondidas con certeza para su comprensión e interpretación más adelante, así bien, se va a verificar el marco jurídico de la administración pública, a lo cual nos hemos basado en la ley orgánica de la administración pública federal y la ley de las entidades paraestatales para que de esta forma se encuentre la relación  una con la otra y el otro punto importante son los fideicomisos que son parte importante de la administración descentralizada, se va a conocer que es fideicomiso y qué relación tiene este en el sector público, así como también se presenta el marco jurídico del fideicomiso público  el cual se encuentra en la ley federal de las entidades paraestatales, con este escrito se va a entender y comprender mejor la administración, funciones, marco jurídico, organización y objetivos de las diferentes entidades gubernamentales, de esta forma todo lo ya mencionado tiene una relación entre una y otra.


¿Qué Es La Administración Pública Paraestatal?
De acuerdo al artículo 90 Constitucional, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal. Ambas se encuentran referidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
 El concepto de Administración paraestatal, da una idea de una administración paralela a la existente, es decir, es parte de la Administración Pública pero no está integrada en la forma centralizada, por lo que tiene su propia estructura y funcionamiento. Se establece mediante organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, para la realización de actividades específicas de interés público, cuenta con una estructura, funciones, recursos y personalidad jurídica independiente del Estado. Aunque cada una de las formas de organización cuenta con características particulares, tienen elementos a fines:
Están integradas por entidades independientes de la Administración Pública Centralizada. Tienen funciones específicas y de interés público. * Se crean por ley o decreto. * Tienen patrimonio propio. * Tienen personalidad jurídica diferente a la del Estado. * Están sujetas control del Ejecutivo. De manera general, lo relativo a la organización, funcionamiento y control de las actividades paraestatales se encuentra regulado por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
¿Que Son Los Organismos Descentralizados?
Son entidades creadas por ley o decreto, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, su objeto se encuentra establecido en el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Realizar actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias.
Prestación de un servicio público o social.
Obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Instrumento que los crea, como ya se refirió los organismos descentralizados pueden ser creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, así como por decretos administrativos a través del Presidente de la República, este último solo puede crearlo cuando exista su previsión en una ley. Los organismos descentralizados cuentan con una personalidad propia y distinta de la del Estado, esta personalidad es pública ya que se encuentra regulada por normas de derecho público. En virtud de su personalidad pueden actuar por si mismos, en nombre propio y adquirir derechos y obligaciones, sin necesidad de recurrir a la Administración Central, salvo en los casos previsto por las normas.
Sobre el patrimonio, Cuentan con patrimonio propio, integrado por bienes y derechos, los cuales pueden consistir en las aportaciones que efectúen la Federación u otras entidades públicas o privadas, también se integra por las obligaciones a su cargo.
Dentro de los bienes se encuentran los que pertenecen al dominio público, los cuales se encuentran sujetos a un régimen de derecho público. Los demás bienes se encuentran sujetos a un régimen de derecho privado. No obstante el patrimonio de los organismos descentralizados puede considerarse de carácter estatal, en tanto que los organismos son propiedad del Estado.

¿Cuáles son los 3 tipos de órganos con los que cuentan los organismos descentralizados?
Órgano de gobierno; en el recae la administración y toma de decisiones, se integra por; un presidente, representantes de la SHCP y la SFP, representantes de las dependencias o entidades cuyo competencia se relacione con el objeto de la entidad; y por los representantes del sector privado o social.
Órgano de Representación: a este corresponde la administración de la entidad y ejecuta las decisiones del órgano de gobierno, recae en el Director General que es el titular de la entidad.
Órgano de vigilancia: Vigila y evalúa las operaciones y desempeño general del organismo, cuenta con independencia e imparcialidad, se integra por un Comisario Público propietario y uno suplente que son designados por la SFP.
La extinción se realiza con las mismas formalidades con las que se creó, es decir, si es creada por ley o decreto del Legislativo, este mismo y de la misma forma se decreta la extinción, estableciendo las bases para el desarrollo del proceso.
Cuando es un organismo creado por el Ejecutivo, debe cumplir los fines para los que se creó, así cuando deje de cumplir estos fines u objetos o ya no resulte conveniente, la SHCP puede proponer al Ejecutivo su disolución, liquidación o extinción. 


¿Que Son Las Empresas De Participación Estatal Y Como Surgieron?
Estas empresas surgieron de la asociación entre los particulares y el Estado, con la finalidad de que se de atención a áreas prioritarias que tiendan a la satisfacción de                                                              intereses nacionales y sociales.
Existe una dualidad en la naturaleza de estas empresas, ya que son constituidas en términos del derecho privado, pero al mismo tiempo su naturaleza pública hace aplicable los ordenamientos del Derecho Administrativo, En caso de existir conflicto las normas aplicables son las del derecho público debido a que el fin de las empresas es el interés social
Estas empresas surgieron a partir de la Segunda Guerra Mundial, ya que el Estado vio la necesidad de intervenir en áreas determinadas de producción. De esta manera fue creciendo indiscriminadamente no habiendo legislación que lo regulara.
El estado abuso de su libertad de administración que le permitía crear o adquirir empresas de naturaleza privada, sin que realmente sean indispensables y en donde la mayoría de los socios son entes públicos, por lo que se desvirtúa su verdadera función.
Regulación actual, en la actualidad la empresa ha presentado cambios positivos, apoyada en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que establece los principios básicos de su existencia a partir de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que en su artículo 46, considera como empresas de participación estatal mayoritaria a:
1.    Sociedades Nacionales de Crédito
2.    Sociedades en que la Administración pública Federal aporte o sean propietarios de más del 50% de su capital, que en el capital solo se figuren títulos que solo puedan ser suscritos por el Gobierno Federal o que el gobierno Federal intervenga en la toma de decisiones y nombramiento de directivos.
3.    Sociedades o Asociaciones civiles, que en la mayoría de los asociados sean el Gobierno Federal, estas empresas deben regirse por su propio estatuto, pero siempre tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales. La enajenación, liquidación o disolución de estas empresas deberá ser resuelta por el Presidente de la República a propuesta de la SHCP, cuidando los intereses del público.

¿Que Son Los Fideicomisos Públicos?
Son aquellos que el gobierno Federal o las entidades paraestatales constituyen, con autorización del Presidente con el fin de auxiliar al Ejecutivo para impulsar actividades prioritarias del desarrollo y que su estructura sea análoga a la de otras entidades y que tenga comité técnico.
El fideicomiso consiste en la declaración de voluntad del fideicomitente, para afectar un patrimonio a favor de un tercero llamado fideicomisario, a través de una empresa llamada fiduciario. En el caso del Fideicomiso público el Fiduciario debe ser una institución bancaria y el fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada será la SCHP.
La sectorización se refiere al agrupamiento de las entidades de la administración pública, por sectores, dependiendo del fin de la entidad, a cada coordinadora de sector se le asignan entidades a su cargo compatible y de interés a su ramo. Sector es el agrupamiento de entidades, coordinadas por la Secretaria de Estado, que designe el Ejecutivo Federal atendiendo objetos y metas comunes y Coordinador de Sector es la dependencia de la Administración Pública que controla el conjunto de entidades paraestatales.
La sectorización se refiere al agrupamiento de las entidades de la administración pública, por sectores, dependiendo del fin de la entidad, a cada coordinadora de sector se le asignan entidades a su cargo compatible y de interés a su ramo. Sector es el agrupamiento de entidades, coordinadas por la Secretaria de Estado, que designe el Ejecutivo Federal atendiendo objetos y metas comunes y Coordinador de Sector es la dependencia de la Administración Pública que controla el conjunto de entidades paraestatales. La desincorporación contempla, la fusión, extinción, transferencia y liquidación dependiendo de la situación el Estado decide, dependiendo de la situación en que se encuentre la entidad.
El fundamento para la desincorporación se encuentra en los artículos 25, 28, 90 y 34 Constitucionales, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Gracias a esta figura se ha reducido notablemente el número de entidades paraestatales.
¿Qué son los organismos descentralizados, función y organización?
Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propias, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Cualquiera que sea la estructura legal que adopten. No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central. Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes.
En el artículo 46 de la ley orgánica de la administración pública federal Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica. Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. Disponen de una estructura administrativa interna así como de los pertinentes órganos de administración y representación que les son necesarios para el desarrollo de sus funciones. En concreto, se establece que los organismos descentralizados se ponen en marcha por tres objetivos o misiones diferentes: para prestar un servicio social o público, para acometer estrategias relativas a áreas estratégicas o para aplicar recursos de finalidades de asistencia.

¿Cuál es el marco jurídico de la administración pública paraestatal?
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda. Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
            Las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente Ley. Párrafo adicionado Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.
¿Cuál es la relación entre las entidades paraestatales de la administración pública federal y la ley federal de las entidades paraestatales? La relación se encuentra en el fundamento en los artículos 1o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 134 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito; 3o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 10, fracción X ter, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se emite que cada secretaria tiene organismos descentralizados para el mejor manejo del sector público. La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades, paraestatales de la administración pública federal, las relaciones del ejecutivo federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto a unidades auxiliares de la administración pública Federal, se sujetaran a primer término, a lo establecido a esta Ley, y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.
        Es importante reflejar la composición del sector paraestatal del Gobierno Federal, diferenciando aquellos procesos de desincorporación de entidades paraestatales, por lo que se ha optado por agruparlos en un apartado específico para su fácil identificación, y que los efectos de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal son declarativos y no constitutivos, por lo que el hecho de que se encuentren enumeradas en este instrumento no establece su regulación, ni prejuzga respecto de los ordenamientos jurídicos que les son aplicables.
¿Qué es un fideicomiso? Es un contrato por virtud del cual una persona física o moral denominada fideicomitente, transmite y destina determinado patrimonio (bienes o derechos) a una institución fiduciaria encomendándole la realización de fines determinados y lícitos en beneficio de una tercera persona o en su propio beneficio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo, sobre la naturaleza del fideicomiso (Amparo Directo No. 5567/74, resuelto el 15 de junio de 1979), que es un negocio jurídico “por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio fiduciario autónomo, cuya titularidad se concede a la institución fiduciaria para la realización de un fin determinado; pero al expresarse que es un patrimonio fiduciario autónomo, con ello se señala particularmente que es diverso de los patrimonios propios de las partes que intervienen en el fideicomiso, o sea, es distinto de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario... patrimonio autónomo, afectado a un cierto fin, bajo la titularidad y ejecución del fiduciario, quien se haya provisto de todos los provechos y acciones conducentes al cumplimiento del fideicomiso, naturalmente de acuerdo con sus reglas constitutivas y normativas. Los bienes entregados en fideicomiso salen, por tanto, del patrimonio del fideicomitente para quedar como patrimonio autónomo o separado de afectación, bajo la titularidad del fiduciario, en la medida necesaria para la cumplimentación de los fines de la susodicha afectación; fines de acuerdo con los cuales (y de conformidad con lo pactado) podrá presentarse dicho titular, a juicio como actor, o demandado, así como vender, alquilar, ceder, etc.
Otras ejecutorias expresan el criterio de que el fideicomitente queda privado de toda acción o derecho de disposición sobre el bien fideicometido, y de que ya no puede ejercer actos de administración ni derechos de libre disposición sobre esos bienes.
Relación entre fideicomisos y administración publica
Fideicomiso en la Administración Pública Federal, es regulado por disposiciones guardadas en diversos ordenamientos jurídicos, la justificación para el empleo de estos en la colaboración de las funciones del estado se encuentra señalada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (art 47). Los fideicomisos públicos considerados como entidades de la administración pública paraestatal, son aquellos que el gobierno federal o alguna de la entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública centralizada.
            En la ley federal de las entidades paraestatales en el capítulo IV se mencionan los fideicomisos públicos, se establece que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias, serán los que se consideren entidades paraestatales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley. Los Comités Técnicos y los directores generales de los fideicomisos públicos citados en primer término se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en el Capítulo V de esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para los directores generales, en cuanto sea compatible a su naturaleza. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes  fideicomisitos.
¿Cuál es la relación entre las entidades paraestatales de la administración pública federal y la ley federal de las entidades paraestatales? La relación se encuentra en el fundamento en los artículos 1o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 134 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito; 3o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 10, fracción X ter, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se emite que cada secretaria tiene organismos descentralizados para el mejor manejo del sector público. La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades, paraestatales de la administración pública federal, las relaciones del ejecutivo federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto a unidades auxiliares de la administración pública Federal, se sujetaran a primer término, a lo establecido a esta Ley, y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.
        Es importante reflejar la composición del sector paraestatal del Gobierno Federal, diferenciando aquellos procesos de desincorporación de entidades paraestatales, por lo que se ha optado por agruparlos en un apartado específico para su fácil identificación, y que los efectos de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal son declarativos y no constitutivos, por lo que el hecho de que se encuentren enumeradas en este instrumento no establece su regulación, ni prejuzga respecto de los ordenamientos jurídicos que les son aplicables.

Referencias
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Última Reforma DOF 11-08-2014 ÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentario
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Última Reforma DOF 13-05-2015
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Santofimio, J. Tratado de Derecho Administrativo 2002 y Muñoz,  P. Introducción a la Administración Pública México 1997.
Muñoz,  P. Introducción a la Administración Pública México 1997 y Amaro, R. Introducción a la Administración Pública 1993.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404049&fecha=14/08/2015


1 comentarios:

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